Ventas ambulantes o contaminación auditiva

 Por Oscar Amaya integrante comuna 4 virtual

En una sociedad desigual como la nuestra, donde la mayoría de personas subsisten a partir  de empleos informales como ventas estacionarias y ventas callejeras de todo tipo de productos y servicios (Arreglo de ollas, Afiladas de herramientas y cuchillos, Rifas de toda clase, Ventas de frutas y hortalizas, Pescado etc.) No es raro anotar que muchos hombres y mujeres  e incluso niños tienen por física necesidad  que acudir a estos oficios y menesteres y salir al rebusque del día a día y así conseguir con que llevar el pan a sus hogares y el alimento  a sus almas.

Así mismo me llama la atención  ver señoras muy “Encopetadas” en hermosos vehículos recorrer por diferentes barrios ofreciendo desde tratamientos y productos de belleza hasta ricos y sabrosos ponqués.

Cabe anotar que estos “trabajos” no gozan de ninguna protección laboral, aquí no se conoce seguridad social ni mucho menos prestaciones sociales, solo el esfuerzo  individual o colectivo permite a estos  personas la lucha diaria y subsistencia con lo cual se sobrevive pese a la adversidad. Mas sin embargo observamos en nuestra comuna como los denominados carretilleros de un tiempo para acá tratando de incrementar sus ventas  están utilizando unos megáfonos  de alto poder sonoro que solo están logrando es irritar a las personas que a diario nos toca escuchar sus pregones que con un volumen excesivo y descarado contaminan el medio ambiente y repercuten en la salud auditiva de las personas muchas de ellas enfermas  o en plan de estudios, se tienen que suspender actividades o en el peor de los casos taparse los oídos. No es justo entonces que con el argumento  muy válido por cierto del derecho  al trabajo, se tenga que fastidiar a los vecinos  con un ruido de altos decibeles que lo único que logra es crear caos, molestia, desorden y alteración  en nuestra comunidad.

También  se recuerda que el máximo de intensidad sonora es de 65 decibeles para zona residencial  y de 70 en zona comercial entre las 7AM y las 9 PM.  Y quien utilice altoparlantes o megáfonos  para anunciar sus productos, incurrirá en multa entre medio  a dos salarios mínimos mensuales vigentes. (Art 12 de la ordenanza 018 de 2002) A si mismo se requiere para estas ventas ambulantes y estacionarias permiso de la secretaria de gobierno municipal con base a lo dispuesto en las normas departamentales y municipales vigentes (Art 89- Cap. 3 del manual de convivencia ciudadana, decreto 1324 de Junio de 2006 alcaldía de Medellín).

Me pregunto yo: Tienen estos vendedores callejeros y estacionarios estos permisos?

Cumplen con los decretos?

La respuesta es NO.

Señores a Dios lo que es de Dios y al Cesar lo del Cesar. Aboguemos todos ciudadanos y autoridades por la regulación y cumplimiento de normas, pero también por la mejora de las condiciones de estos trabajadores informales que merecen salir adelante pero en ningún momento perjudicar a la ciudadanía.

J.F.R.E.